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con el estamento nobiliario.
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ESTAMENTO NOBILIARIO: LINAJES, ALTA NOBLEZA E HIDALGUÍAS
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Finalizada la investigación tendrás un informe narrativo, genogramas y los respaldos documentales correspondientes con las transcripciones que se precisen o, en otros casos, transcripción e interpretación de títulos, privilegios, pleitos de hidalguía u otra cualquier documentación asociada a la investigación nobiliaria.
Si poco hay que definir aquí respecto a la alta nobleza en el Antiguo Régimen, dada la atención que la Historia ha dado a esta temática y que ha sido vertida en multitud de publicaciones, en cambio, procede una breve distinción de las categorías de la baja nobleza, nobleza no titulada o colectivo de hijosdalgo, por ser menor el volumen de estudios sobre este fenómeno social, ya de por sí complejo por su heterogeneidad tanto social como de variaciones regionales y sobre el que se advierte cierta confusión fuera del área académica.
Conviene apuntar, previamente, que la singularidad de la nobleza fue su condición de grupo social privilegiado. Aparte la jerarquía distintiva de nobleza titulada (alta y baja nobleza), ambos niveles compartieron similares privilegios. Así, los más importantes fueron la exención de impuestos directos y cargas concejiles, además de una justicia privativa de su estamento que impedía el encarcelamiento por deudas, la exención de confiscaciones de bienes, además de no poder ser torturados ni ahorcados ni enviados a galeras. En otro orden, se beneficiaban de la reserva para su estamento de cargos en los concejos.
PLEITOS DE HIDALGUÍA
A partir del siglo XV los beneficios de la hidalguía propiciaron un entramado jurídico en el que se hubo de resolver las acreditaciones de hidalguía. Ya fuera el motivo un traslado de localidad y hubiera que demostrar una calidad de nobleza no escrita o por intereses puntuales de ascensión social. Entonces, los pretendientes a un reconocimiento de hidalguía presentaban demanda judicial ante los tribunales reales. En Castilla la competencia de estos asuntos era de la Real Chancillería de Valladolid y en el sur de la Real Chancillería de Granada. En Navarra decidían el Consejo Real y la Real Corte, en Aragón el Justicia y la Real Audiencia. Los pleitos ganados se reconocían en la sentencia final de la real ejecutoria de hidalguía.
Carta ejecutoria de hidalguía a favor de Bartolomé de Cabrera Salcedo, vecino de Constantina, librada por la Real Chancillería de Granada el 27 de julio de 1699 (ES 41003 AHPS 3.1.1. Colección CELOMAR, 19924P).
Ejecutoria de hidalguía, 1655, diciembre, 7. Valladolid / Carta ejecutoria de hidalguía de sangre en posesión general ganada a pedimento de Don Juan y Don Antonio de Plasencia, hermanos vecinos de Roa. / Fondo Colección de la RMR Sig. Blq.I-Pl5-nº1
PRINCIPALES CATEGORÍAS DE LOS HIDALGOS EN LOS PLEITOS:
Hidalgos de ejecutoria. Cualquier categoría que hubiera tenido que pleitear por su hidalguía y obtenido la Ejecutoria. En cierto contexto jerárquico de nobleza eran considerados de segunda categoría frente a los hidalgos de sangre que no tenían que pleitear.
Hidalgos de privilegio, fueron los que siendo plebeyos obtuvieron esta calidad nobiliaria por concesión real, generalmente, como premio o reconocimiento de servicios prestados a la Corona. El otorgamiento se emitía en las cartas de merced o de privilegios reales de nobleza. Desde la tercera generación de sucesores adquirían la categoría de:
Hidalgos de sangre, que hubieron de demostrar en sus pleitos la hidalguía de sus antecesores, obligatoriamente, en tres generaciones anteriores.
Hidalgos solariegos, o hijosdalgo notorios de solar conocido. Fueron los que probaban su pertenencia a una Casa, o linaje hidalgo reconocido públicamente desde un pasado lejano.
Hidalgos de gotera o de canales adentro, fueron los que solo tenían reconocida su condición en el lugar donde habitaban, por no haber podido demostrar hidalguía en las tres generaciones precedentes que eran exigidas. Fuera de su término local perdían condición y, por tanto, privilegios.
Hidalgos de bragueta, fueron los padres que hubieran tenido en legitimo matrimonio siete hijos varones consecutivos. Despreciados por los hidalgos de sangre ocuparon el escalafón más bajo del estamento de la baja nobleza.
Hubo otras distinciones más de hidalguías en función de privilegios disfrutados de hecho que se aportaron en los procesos como pruebas positivas de hidalguía, así los hidalgos de devengar quinientos sueldos, los hidalgos por el cuerno o, en otro apartado, el grupo de hidalgos de privilegio por compra.
Para esta baja nobleza el término de hijodalgo fue el habitual en Castilla y Navarra. El de infanzón fue propio del Reino de Aragón, y en Cataluña y Valencia se utilizaron, entre otras denominaciones: generosos, donceles, hombres de paratge, etcétera.